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NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA POR LA DEPENDENCIA DE ALCORCON
Publicado por Asociacion el 9/3/2010 (257 lecturas)
La Comunidad de Madrid niega las prestaciones a los dependientes fallecidos amparándose en una orden que no existía cuando se produjo el fallecimiento.La Comunidad de Madrid se viene caracterizando por unos retrasos descomunales en la tramitación de las ayudas previstas en la ley de Dependencia, dándose la circunstancia de que muchos dependientes, dos años después de su solicitud y habiéndose sobrepasado escandalosamente los plazos previstos en la ley para la tramitación de las solicitudes, aún no han recibido las ayudas que les corresponden.

Pues bien, si en el curso de esta espera falleciera el dependiente, estando ya valorado y por tanto con el derecho reconocido, la Comunidad niega la ayuda a los herederos, con el pretexto de que no puede comprobar que no cumpla los requisitos.

Exactamente dice “la imposibilidad de comprobar el incumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación”. Curiosa construcción lingüística, pues dos negaciones equivalen a una afirmación, contraria al tradicional principio de in dubio pro reo, en la que podemos atisbar la inconfesada motivación de la Comunidad, empeñada en encontrar cualquier disculpa para incumplir sus obligaciones.

Y si ya es profundamente injusto que por la negligencia y el horroroso funcionamiento de un servicio público, incapaz de ajustarse a los plazos legalmente establecidos para la tramitación de los procedimientos, sufran el dependiente y su familia las consecuencias, sorprende aún más que la Comunidad, en su afán de negarle las ayudas a los dependientes, utilice una norma que no existía cuando se produjo el fallecimiento.

Para nuestra sorpresa hemos podido conocer un informe de la Subdirección General de Atención a la Dependencia en la que se argumenta para denegar las ayudas el articulo 28 de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, (la obvia imposibilidad de realizar la consulta al beneficiario regulada en el artículo 28 2 de la Orden, así como la más que dudosa dificultad para constatar que se reúnan los requisitos exigidos en esta Orden para cada tipo de prestación económica), sin reparar en que esa Orden entró en vigor el día 19 de diciembre de 2008 y el informe se refiere a dependientes fallecidos antes de esa fecha.

Esta Orden que sirve entre otras muchas cosas para legalizar los descomunales retrasos en las tramitaciones ya fue en su día objeto de un Recurso ante el TSJ de Madrid, resuelto mediante una sentencia en la que el Tribunal anulaba una parte de ella por ser contraria a la ley. Actualmente se encuentra ante la Sala tercera del Tribunal Supremo que ya ha admitido a tramite el Recurso de Casación interpuesto por la plataforma, por lo que una vez superados los primeros escollos (Análisis de la concurrencia de los requisitos formales de los artículos 86 y 89 por dos tribunales distintos, uno de ellos el que ha de dictar la sentencia que ponga fin al procedimiento) y no cabiendo por tanto la inadmisión del recurso, solo resta esperar la sentencia del Tribunal Supremo que en su día se dicte y confiamos que comoquiera que se pronuncie, esta Orden deje de ser la coartada de tanto atropello.

Alcorcón a 5 de marzo de 2010.

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